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Se publicó un nuevo Decreto Provincial donde se establecen todas las restricciones.

En la Provincia de Santa Fe se publicó un nuevo DNU que establece las nuevas restricciones para detener la segunda ola de contagios de coronavirus. Éste tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

El DNU determina las actividades que no podrán realizarse en estas semanas en toda la provincia, como así también las que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo.

Una de las principales medidas es que queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, de 0 a 24 horas; sólo se podrá concurrir a realizar las actividades habilitadas en locales de cercanía sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuados de la restricción vehiculas las personas que deban desarrollan la las actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas; los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales; la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar.

Los comercios de venta mayorista y minorista podrán abrir sus puertas, con solamente un 30% de aforo y hasta las 17 horas; a excepción de quienes vendan alimentos que podrán permanecer abiertos hasta las 19 horas.

Por otra parte, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, con concurrencia de comensales) podrán abrir de 6 a 19 horas, con una ocupación del 30%. Luego de ese horario pueden funcionar con delivery o retiro en el lugar, siempre que fuera de cercanía.

Se suspenden las siguientes actividades en toda la provincia:

-Reuniones sociales en domicilios particulares y espacios públicos al aire libre.

-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

-Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, como por ejemplo canchas de Fútbol 5.

-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.

-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia.

-Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

-Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.

-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

-Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

-Actividad hípica en hipódromos.

-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

– Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

El Decreto también determina que actividades deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, con guardias mínimas para no perjudicar a las organizaciones; éstas son:

-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros.

No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

-Actividad inmobiliaria y aseguradora.

-Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

-Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Por último, el Decreto determina que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Encontrá el Decreto completo en las imágenes a continuación:

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